REACH


Los rodamientos están fabricados de acuerdo con la definición del artículo 3, número 3 del REGLAMENTO (CE) No. 1907/2006 (REACH) que establece como su construcción y el diseño determina en mayor medida su rendimiento al grado de composición química. Los lubricantes o sustancias utilizados para alargar la vida del producto se considera también como una parte integral del diseño del mismo.Los actuales productos en sí no están obligados a inscribirse en REACH.

Además, existe la obligación de notificar el uso de sustancias altamente peligrosas en los productos si dicho producto contiene estas sustancias en una concentración superior al 0,1 por ciento de su peso y si más de 1 tonelada al año debe ser producida o importada dentro de la UE (artículo 7, párrafo 2). Una sustancia se considera peligrosa para la salud si se ajusta a las criterios del artículo 57 (p.e. materiales CMR) y del artículo 59, lo que significa que el material sería incluído en la lista XIV anexa a la normativa REACH (lista de sustancias que requieren registro).

En el caso de que LFD use cualquier sustancia que requiera notificación, se mostrará a continuación.

Sustancias que requieren registro:  

En sellos como plastificantes

  • Bis-(2-ethylhexyl) phthalate (DEHP) > 0.1%
  • Benzylbutylphthalat (BBP) > 0,1%
  • Dibutyl phthalate (DBP) > 0.1%
  • Diisobutyl phthalate (DIBP) > 0.1%